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La Consejería de Fomento modifica la Orden de ayudas de rehabilitación y adelantará el 50% del total de la ayuda en el programa 3

10 noviembre 2023

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia con número 247 en el día 25 de Octubre de 2023 se publica como artículo único la modificación de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 7 de junio de 2022, por la que se convocan ayudas en la Región de Murcia, destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y las de mejora de la eficiencia energética en viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

En dicha modificación se especifican los documentos a aportar para la solicitud de las ayudas del Programa 4 destinadas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y las ayudas del Programa 3 destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Las principales novedades son:

Programa 4. Ayudas destinadas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas:
Las ayudas se concederán con las actuaciones ya realizadas aportando la documentación que justifique que se han realizado las actuaciones objeto de las ayudas. Así se acompañará junto al formulario específico la siguiente documentación:
a)    Documento acreditativo de la propiedad o en su caso usufructo de la vivienda en la que se va a llevar a cabo la actuación.
b)    Si la persona es arrendataria de la vivienda acuerdo con la persona titular de la propiedad que le faculte para solicitar la ayuda.
c)    Si interviene un agente o gestor de la rehabilitación acuerdo con la persona beneficiaria de la ayuda que le faculte y autorice a actuar como tal.
d)    Certificado de eficiencia energética de la vivienda en el estado anterior a la realización de la actuación.
e)    Certificado de eficiencia energética de la vivienda una vez realizadas las actuaciones.
f)    Memoria justificativa (o proyecto en su caso) de la actuación ejecutada realizada y firmada por técnico competente y conformidad de la persona beneficiaria de la ayuda.
g)    Licencia urbanística, cuando sea precisa, o autorización municipal análoga.
h)    Memoria económica justificativa del coste de la actuación subvencionable
i)    Si se cede el derecho al cobro de la ayuda aportar la comunicación de tal cesión.

Programa 3. Ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio:
1)    En el momento de la concesión de la ayuda, con carácter de pago anticipado, se abonará el importe correspondiente al 50% del total de la ayuda.
2)    El pago final de la ayuda se abonará una vez se haya procedido a la ejecución y justificación de las actuaciones
3)    El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de veintiséis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
4)    El plazo de la justificación de la ejecución de las actuaciones será como máximo de tres meses a contar desde la conclusión de las mismas.
5)    Para la justificación de la ejecución de las actuaciones habrá que aportar la siguiente documentación:
a)    Proyecto de la obra realmente ejecutada que debe contener Plan de gestión de residuos de construcción y demolición.
b)    Certificado final de obra.
c)    Certificado de eficiencia energética obtenido tras las actuaciones.
d)    Memoria de actuación justificativa realizada.
e)    Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
6)    En el caso que se haya cedido el cobro de la ayuda aportar la comunicación de tal cesión.


Para cualquier aclaración puedes ponerte en contacto con nuestra Oficina de Rehabilitación. 968274411 EXT. 7.

Descargar modificación Orden ayudas
 


Documentación adjunta